"La ordenación de la celebración del año litúrgico se rige por el calendario, que puede ser general o particular, según esté concebido para uso de todo el rito romano o para alguna iglesia particular o familia religiosa" (NUALC 48). Estas palabras de las Normas universales sobre el Año litúrgico y el Calendario definen el objeto del calendario litúrgico y establecen el ámbito de su contenido, según se trate del calendario general o de los calendarios particulares.
El calendario general contiene el ciclo total de las celebraciones del misterio de Cristo, es decir, el propio del tiempo, que constituye la estructura fundamental del año litúrgico (cf SC 102), al que se une el santoral (cf SC 103-104). Los calendarios particulares han de combinarse con el calendario general y recogen aquellas celebraciones propias o más relevantes de las iglesias particulares -y también de las naciones y regiones- y de las familias religiosas, generalmente en honor de los santos y beatos que tienen alguna vinculación especial con aquéllas y éstas. El calendario general es obligatorio para todos los fieles del rito romano, mientras que los calendarios particulares lo son en el ámbito que les es propio.
La reforma litúrgica del Vaticano II se ocupó de la revisión del calendario general y dio normas para la confección de los calendarios particulares de acuerdo con el siguiente principio: "Para que las fiestas de los santos no prevalezcan sobre los misterios de la salvación, déjese la celebración de muchas de ellas a las iglesias particulares, naciones o familias religiosas, extendiendo a toda la iglesia aquellas que recuerden a santos de importancia realmente universal" (Sacrosanctum Concilium 111).
El calendario litúrgico ha estado siempre formado por el conjunto de fiestas observadas por la iglesia, dispuestas en los días propios del año. Ahora bien, algunas fiestas no han tenido nunca día fijo. Son las llamadas fiestas movibles, que varían cada año juntamente con la solemnidad de la pascua, de la cual dependen. Las fiestas fijas se celebran todos los años en el mismo día del mes, salvo traslado accidental.
La solemnidad de la pascua de resurrección, cuya fecha ha estado siempre ligada a la pascua de los judíos -celebrada el 14 de nisán, mes que cae entre el 13 de marzo y el 11 de abril-, sufre una oscilación que va desde el 22 de marzo como fecha más temprana al 25 de abril como fecha más tardía, ambos días inclusive. Esta movilidad afecta no sólo a las fiestas que están relacionadas con pascua, sino también al número de semanas del tiempo ordinario entre el domingo del bautismo del Señor y el comienzo de la cuaresma, y después del domingo de pentecostés.
La fijación cada año de la fecha de la fiesta de pascua y de las restantes celebraciones del calendario dio lugar al llamado cómputo eclesiástico o conjunto de cálculos para determinar la correspondencia entre los ciclos lunar (del que depende la fecha de la pascua), solar y litúrgico, resolviendo también otros datos como la epacta, el número áureo, la indicción y las letras dominicales del martirologio. Las nociones principales del cómputo eclesiástico se recogían en los libros litúrgicos anteriores al Vaticano II. Actualmente el misal y la liturgia de las horas insertan al principio, junto con el calendario general y la tabla de la precedencia de los días litúrgicos, las tablas de las principales fiestas movibles del año litúrgico para un período de años.
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